Un ataque a la reinserción de los detenidos
Les exigen regresar a los pabellones de inmediato al terminar las clases. Ese tiempo también lo necesitan para estudiar en un lugar silencioso.
Los personas privadas de su libertad en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal (SPF) ya no se podrán organizar más en centros de estudiantes ni permanecer en las salas universitarias que tienen dentro de la prisión, fuera del horario en que reciben clases. Así lo dispuso la ministra Patricia Bullrich bajo la llamativa excusa de que el funcionamiento de los centros de estudiantes en las cárceles es «incompatible con el sistema de reinserción social«. A la ministra le parece mejor que los presos hagan tareas obligatorias y no remuneradas de limpieza como lo dispuso el año pasado: ahora sostiene que los centros de estudiantes impiden la realización de esos trabajos. Especialistas advirtieron a Página/12 que los centros son los que garantizan que los espacios de educación permanezcan abiertos, por lo que la medida atenta directamente contra el acceso a la educación en contexto de encierro.
Limpiar antes que estudiar
La decisión fue oficializada mediante una resolución ministerial firmada el pasado 20 de marzo y publicada este martes en el Boletín Oficial. Con sólo dos artículos, la resolución indica que no se habilitará el funcionamiento de ningún centro de estudiantes en el SPF y que no se permitirá «la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases«. Como toda decisión de este tipo, la novedad tuvo su correspondiente publicación ostentosa en la cuenta de X de Seguridad: «El orden y la disciplina no se negocian: las reglas están para cumplirse«, posteó el ministerio en la mañana del martes al anunciar la noticia.
Por «orden y disciplina» parece tener que entenderse, en este caso, la obligación de los presos de limpiar los espacios individuales y comunes de las cárceles que la ministra resolvió en septiembre del año pasado, o al menos ese es el único argumento explícito que aparece en la resolución publicada este martes para prohibir los centros de estudiantes. Los considerandos de la resolución señalan que «la asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social», de las que menciona particularmente a «las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene» resueltas por Bullrich mediante la Resolución 1346/24 de Seguridad.
El ministerio señala particularmente a los presos de tres cárceles como los responsables de cometer la grave transgresión de organizarse en centros de estudiantes y de quedarse después de hora en los espacios de estudio: el Complejo Penitenciario de Devoto, y el I y IV de Ezeiza (el primero es de hombres y el segundo de mujeres). Allí, asegura la resolución, «se encuentran organizados grupos de personas privadas de la libertad que invocan la representación de internos estudiantes», algo que, para Bullrich, «fomenta un esquema incompatible con el sistema de reinserción social». La resolución agrega que esos presos «permanecen en los centros educativos de lunes a viernes, durante toda la jornada» y fuera del horario de clases.
«Una lógica de castigo»
Según explicaron especialistas en contextos carcelarios a Página/12, los y las detenidas suelen quedarse en los espacios educativos luego de las clases porque son los únicos lugares que garantizan la posibilidad de estudiar en condiciones medianamente óptimas. Macarena Fernández Hofmann, Coordinadora del equipo Política criminal y violencia en el encierro del CELS, lo planteó en estos términos: «Los centros son los que garantizan que el espacio quede abierto para que las personas, además de cursar, puedan estudiar como ocurre en cualquier carrera. Estamos hablando de cárceles con pabellones superpoblados, imaginate estudiar ahí si no tenés un espacio específico», indicó.
Roberto Cipriano García, secretario de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), precisó en el mismo sentido que los espacios por fuera de la hora de clase son fundamentales en la educación en contexto de encierro: «Ir dos horas a clase y volver a la cárcel te deja sin ir a la biblioteca o sin la posibilidad de hacer trabajos grupales, por ejemplo», advirtió. Además de participar en numerosas inspecciones y presentaciones judiciales por violaciones a los derechos humanos en los lugares de detención, García dio clases durante varios años en el centro universitario de Devoto, una referencia por sus altas estadísticas de reinserción social. Con esa experiencia, el abogado de la CPM sostiene que la decisión del ministerio «se inscribe en una disputa histórica que el SPF ha tenido con los centros universitarios».
«El SPF no se caracteriza por prácticas abiertas sino, por el contrario, por restringir derechos, por gobernar el espacio a través un sistema de premios y castigos. Y los espacios de los centros universitarios plantean otra cosa: un tipo de educación en espacios de reflexión que a la vez hace a los estudiantes más críticos sobre lo que sucede ahí adentro, y eso en el sistema no gusta», agrega. Fernández Hofmann, por su parte, añade en el mismo sentido que es «una medida que va en contra de la autonomía y la agencia de espacios por fuera del control penitenciario, y que busca sacar los espacios de socialización y acceso a derechos para mantener una lógica de castigo».
Los dos especialistas coinciden en que la decisión del ministerio va más allá de la prohibición de los centros de estudiantes y que busca atacar directamente a los espacios universitarios en las cárceles, así como al acceso a la educación en ese contexto: «La vida de un estudiante universitario en el SPF tiene que ser como la de cualquier otro estudiante, y eso incluye a los centros de estudiantes. Por eso se está restringiendo el ejercicio de esa calidad de estudiante, contra los propios estatutos universitarios», apunta García.
Legalidad inconsistente
Ambos también advierten que la resolución tiene varias inconsistencias legales, ya que no logra justificar la razón por la que se restringe un apartado básico de la vida estudiantil como el derecho a organizarse. Los considerandos sostienen que ese derecho no se encuentra reconocido «expresamente» por las leyes de educación nacional para la educación en contexto de encierro, ni tampoco por la administración penitenciaria. García responde en este punto que eso ya se encuentra garantizado por el simple hecho de que «son espacios universitarios como cualquier otro y, como en todo espacio, los estudiantes se organizan; es lo que pasa en cualquier universidad de afuera y no tiene por qué ser diferente«.
Sobre la legalidad de la resolución, Fernández Hofmann apunta que el texto se contradice en sus propios fundamentos: «Habla de la necesidad de reinserción y luego dispone limitar los centros de estudiantes que son los que precisamente mantienen en pie los espacios de educación, por lo que en realidad se ataca en general a los centros universitarios y va en contra del rol en sí de la reinserción«. Además de señalar que va contra la Constitución por violar el derecho a la educación, los especialistas agregan que la resolución también viola el principio de progresividad de la pena y hasta la autonomía universitaria, ya que la potestad de decidir sobre el funcionamiento de los centros depende de las universidades.
Así, esperan que los establecimientos educativos de los que dependen los centros de estudios carcelarios se posicionen con respecto al tema y aseguran que se vendrán acciones judiciales: «Seguramente se presenten hábeas corpus«, adelanta la integrante del Cels, mientras que García sostiene que la resolución «tiene un montón de elementos que permiten calificarla como inconstitucional«.
fuente pag12