16 - noviembre - 2022

Trevelin: Condenaron a empresario y a maquinista por la muerte de 2 trabajadores

Se trata de un caso ocurrido en Trevelin en agosto de 2019, cuando 2 obreros se encontraban trabajando en una zanja y se produjo un desmoronamiento que les causó la muerte. La Justicia, ahora, declaró culpable y condenó al empresario y al maquinista.

El episodio se produjo el 1º de agosto de 2019, en Trevelin, cuando se produjo un desmoronamiento en una obra desagües cloacales que se ejecutaba allí, ocasionando que 2 trabajadores quedaran sepultados, perdiendo la vida por asfixia.

Se trataba de Delfín y Fernando Santillánpadre e hijo de 58 y 28 años respectivamente; quienes estaban trabajando en la zanja al momento del desmoronamiento.

A partir de ello se comenzó con una investigación que derivó en un juicio que se desarrolló semanas atrás, donde la Justicia declaró culpables a Juan Luis Díaz Coñuecar y Alberto José Torres por “doble homicidio culposo”.

Se trata del maquinista que estaba desempeñándose allí y del empresario y jefe de la obra, a quienes la Justicia les atribuyó la responsabilidad por el desmoronamiento.

Por un lado, se acusó a Juan Luis Díaz Coñuecar de operar una maquinaria pesada, con las 2 víctimas trabajando en el fondo de la zanja, sin que hayan sido controladas las condiciones de suelo, depositando la tierra que quitaba del fondo de la zanja inmediatamente a continuación del borde, lateral que en definitiva cedió y cubrió a las víctimas.

En tanto, se acusó a Torres de ser el principal y directo responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto y resoluciones. No cumplió con contratar y dar aviso a la ART o el seguro diario, pedir permiso de obra, adquirir los elementos de seguridad, contratar al experto en seguridad e higiene, entre otras medidas; conforme lo expusieron claramente los expertos convocados al juicio. Es decir, que de sus funciones, no gestionó, no proveyó ni administró.

La Justicia le achacó haber prescindido de un responsable en Seguridad e Higiene, del contrato de ART o seguro diario; e ignoró la necesidad de un Inspector Calificado o Técnico.

En la sentencia, el juez a cargo del debate, Jorge Novarino, remarcó que no se trató de un accidente o infortunio, ya que “este trágico suceso pudo perfectamente evitarse de haberse impreso la diligencia, el personal y el despliegue de medidas de seguridad y protección que las tareas requerían”.

De esta forma, se condenó a ambos a la pena de 2 años y 4 meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por 6 años. Díaz Cañuequir no podrá conducir todo tipo de maquinaria pesada o vial y Torres no podrá integrar cualquier tipo de sociedad que se dedique a la construcción.

En ese plazo deberán cumplir con reglas de conducta y afrontar los gastos del proceso.