Rechazan el tratamiento legislativo «inmediato» del DNU de desregulación económica
El magistrado interviniente concluyó que el abogado Andrés Gil Domínguez -quien inició la demanda- carecía de «legitimación» para formular ese reclamo contra el Estado nacional.
El juez en lo Contencioso Administrativo federal Enrique Alonso Reguera rechazó la demanda presentada por un abogado para que se ordenara a la Cámara de Diputados y al Senado de la Nación que se aboquen al «expreso e inmediato tratamiento» del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 de desregulación económica.
El magistrado concluyó que el abogado Andrés Gil Domínguez, que inició la demanda en virtud a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la ley 26.122 sobre el control político posterior al dictado de los DNU, carecía de «legitimación» para formular ese reclamo contra el Estado nacional.
El letrado promovió la «acción autosatisfactiva» invocando su condición de «ciudadano» interesado en el tratamiento legislativo «para su rechazo o aprobación» de la norma presidencial dictada el 20 de diciembre y que, tras su publicación en el Boletín Oficial, comenzó a regir el día 29 de ese mes.
El demandante justificó su pretensión porque desde la remisión de la norma a los legisladores había transcurrido y vencido el plazo de 10 días hábiles previsto para que la Comisión Bicameral Permanente dictamine, y por lo tanto, correspondía «que se expida el Congreso de la Nación respecto de la validez o invalidez del decreto», como prescribe la ley 26.122
El letrado expuso que el DNU 70/23 deroga total o parcialmente o modifica 81 leyes que abarcan materias diversas como «reforma del Estado,desregulación económica, trabajo, comercio exterior, bioeconomía, minería, energía, aerocomercial, justicia, código civil y comercial, salud, comunicación, deportes, sociedades, etc.» con una «transformación total del sistema normativo que regula las relaciones de las personas con el Estado y de las personas entre sí».
El abogado justificó su pretensión porque desde la remisión de la norma a los legisladores había transcurrido y vencido el plazo de 10 días hábiles previsto para que la Comisión Bicameral Permanente dictamine, y por lo tanto, correspondía «que se expida el Congreso de la Nación respecto de la validez o invalidez del decreto», como prescribe la ley 26.122.
El juez remarcó que las acciones autosatisfactivas «constituyen remedios que sólo deben ser concedidos en casos excepcionales, en tanto implican el dictado de una decisión no provisoria sin la intervención de la (parte) contraria».
Gil Domínguez promovió la «acción autosatisfactiva» invocando su condición de «ciudadano» interesado en el tratamiento legislativo «para su rechazo o aprobación» de la norma presidencial dictada el 20 de diciembre y que, tras su publicación en el Boletín Oficial, comenzó a regir el día 29 de ese mes
Alonso Reguera destacó que en esas acciones se debe analizar la «legitimación procesal» de quien demanda, caso contrato no habrá «caso o controversia» y la justicia nacional «no procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida» por quien es «parte».
El magistrado afirmó que Gil Domínguez no brindó argumentos para apartarse de los fallos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que «la condición de persona ciudadana no confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdicción», ya que debe demostrar la existencia de un «interés especial» más allá del «general» o que tiene agravios «directos» y «sustanciales».
Fuente: Télam