28 - junio - 2023

Ocho funcionarios y más de un mes de trámite para rechazar un amparo contra las elecciones

El 7 de mayo el exdiputado Eduardo Conde pidió declarar inconstitucional el decreto que convocó a comicios el 30 de julio. Su reclamo recorrió despachos provinciales y federales hasta que recién el lunes fue rechazado. Las consecuencias de que no se discuta una Ley Electoral para Chubut.

El juez civil y comercial de Comodoro Rivadavia Manuel Horacio Pis Diez rechazó un amparo del exdiputado provincial Eduardo Conde, que pedía frenar el cronograma electoral y no votar el 30 de julio. Lo curioso del expediente es que debió pasar por ocho funcionarios judiciales provinciales y federales para tener una definición, que demoró un mes y 19 días.

Como afiliado a la Unión Cívica Radical, Conde accionó contra el Ministerio de Gobierno reclamando la inconstitucionalidad del Decreto Provincial N° 421/23 mediante el cual el gobernador Mariano Arcioni convocó a comicios en Chubut para elegir gobernador y vice, diputados provinciales, miembros del Consejo de la Magistratura de las Circunscripciones de Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Sarmiento, presidente y vice de comunas rurales y Juez de Paz de Paso de Indios.

Según se quejó Conde, esa fecha fue una “decisión discrecional de gobernador por razones político partidarias”. Argumentó que el 30 de julio es invierno y es difícil moverse dentro del territorio chubutense en rutas con nieve o escarcha.

Ese domingo coincide con el último día de las vacaciones de invierno –escribió- y la elección altera la organización familiar, acortando el tiempo de descanso y la feria judicial.
Conde estimó que la elección costaría $600.000.000 que podrían ahorrarse si se hubiese votado votara junto con las elecciones nacionales. “El desembolso solo tiene por objeto satisfacer un interés sectorial de naturaleza espuria”, argumentó, apuntando que es una mala administración de recursos.

Además, según el exdiputado en Chubut con este formato habría tres elecciones en menos de cuatro meses, una provincial y dos nacionales, con posibilidad de un ballotage extra a nivel nacional.

Conde subrayó que el gobernador Arcioni carece de facultades para convocar a elecciones ya que no existe una Ley Electoral que lo autorice. Sólo podría hacerlo Legislatura. “La fecha elegida sólo le conviene al oficialismo”, decía el amparo.

Pero según el análisis del juez Pis Diez, en su escrito Conde no acredita cómo el adelanto de comicios podría generar un perjuicio concreto. “La demanda involucra cuestiones políticas que sin perjuicio de no encontrarse demostradas, no son un perjuicio que pueda configurar una controversia con el Estado”.

Para el magistrado, el exdiputado “no acredita más que ser afiliado a un partido sin demostrar el resto de las circunstancias lesivas”.

Pis no advirtió que el decreto de Arcioni viole algún derecho constitucional. “No se acredita un derecho individual o interés particular que requiera protección judicial”. En la decisión de elegir el 30 de julio no hay ilegalidad ni arbitrariedad de Arcioni. Es cierto que la Constitución Provincial ordena dictar una ley electoral, pero ese dato sigue pendiente. La determinación del Poder Ejecutivo chubutense “se relaciona con la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia, respecto de las cuales al Poder Judicial no le corresponde pronunciarse”.

Además ya el Tribunal Electoral Provincial aceptó la validez del Decreto cuestionado y se aprobó el cronograma electoral, que sigue corriendo.

Problema de fondo

El problema de fondo del caso es que por no contar con un Código Electoral propio que ordene este tipo de reclamos, el Poder Judicial chubutense demoró mucho para resolver el reclamo de Conde.

El amparo ingresó a tribunales comodorenses el 7 de mayo. Lo tomó el fiscal general Marcelo Crettón, quien argumentó incompetencia. Lo mismo opinó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, aunque en la documentación se ignora quién intervino.

El 24 de mayo el caso le llegó al juez federal de Esquel Guido Otranto, que a su vez lo traspasó al fiscal federal de Comodoro Norberto Bellver. El 29 de mayo Bellver dictaminó la incompetencia federal y pidió mandarlo al Juzgado Federal de Rawson Nº 1 con competencia electoral.

Despachos

El 30 de mayo la jueza federal de Comodoro, Eva Parcio, también declaró su incompetencia argumentando que el fuero federal es para interenir en casos muy limitados.

Parcio devolvió el amparo a la Cámara de Comodoro. Pero con un agregado: advirtió que si la justicia provincial insistía en no hacerse cargo, se lo elevara a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para qué definiera de qué fuero era la competencia. En su visión, el amparo era de un ciudadano de Chubut contra un decreto provincial del gobernador de la provincia para elecciones en la provincia. Todo lo que habría que revisar es provincial.

El 5 de junio le llegó Pis Diez, que de nuevo lo remitió al Juzgado Federal de Rawson.

El 7 de junio el fiscal federal Fernando Gélvez dictaminó que Chubut es autónoma para organizar sus propias elecciones. “Los derechos políticos de los ciudadanos cuando son ejercidos en el ámbito local, están regulados por las Constituciones Provinciales”, opinó.

El último despacho fue del juez federal con competencia electoral Hugo Sastre. En su decisión explicó que desde el inicio del recorrido, la justicia provincial eludió el amparo sin analizarlo a fondo, pensando que era tema federal. Nunca contestó argumentos ni nadie recurrió a la Corte.

Consideró que si bien Chubut no tiene Ley Electoral, su Constitución igual se ocupa del tema y hasta existe un Tribunal Electoral Provincial. En este sentido, no necesariamente toda discusión sobre elecciones la deben resolver los tribunales federales.

Como este planteó se pasó por alto, la definición se demoró innecesariamente y el afectado es el amparista, ya que el cronograma electoral no espera a los tribunales. Incluso la Ley 84 dice que los amparos contra los Poderes –como es el caso- los resuelven las cámaras de apelaciones. Finalmente, el lunes Pis Diez tomó una decisión esperable pero tardía. 

 

 

Fuente: Diario Jornada