12 - febrero - 2021

Menna advierte que el proyecto de Ganancias podría dejar sin efecto beneficios para salarios y jubilaciones patagónicas

En una nota elevada a Carlos Heller, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, el diputado chubutense presentó una observación para que los patagónicos no pierdan beneficios en el caso que se apruebe la modificación de Ley del Impuesto a las Ganancias que impulsa el oficialismo.  

“El proyecto en cuestión propicia aliviar la carga fiscal a la que están sometidos los trabajadores en relación de dependencia en su carácter de contribuyentes de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias por la vía de incrementar las deducciones admisibles a los fines de determinar la base imponible, dando como resulto una disminución en las retenciones que se practican sobre los salarios. Desde esa perspectiva el proyecto en cuestión constituye un avance en pos de la equidad y la justicia tributaria”, señala el legislador de Juntos por el Cambio. 

Sin embargo, advierte que en la modificación del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que se propone, se suprime un párrafo del inciso c), apartado 2, que es el que contempla la situación del diferencial de zona que se percibe en los sueldos y jubilaciones de Patagonia. Concretamente, el legislador solicitó que se mantenga el párrafo quinto del artículo 30 inc. c) apartado 2, que dice: “Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %)”.  

Afirma que “en su actual redacción, la norma en cuestión incrementa en un 22% las deducciones computables para la determinación del Impuesto a las Ganancias de empleados y jubilados residentes en Patagonia, remitiendo a ese fin a las disposiciones de la Ley 23.272 que define comprendidos en los beneficios diferenciales a los habitantes de las provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, La Pampa y el partido de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires”.  

Especifica Menna que es una disposición que, aunque de fecha anterior a la reforma constitucional de 1994, entronca con el mandato de “promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones” que establece el artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.  

“Este reconocimiento de un 22% más de deducciones computables guarda relación con el adicional zona que perciben los asalariados y jubilados patagónicos. De resultas de ello, cualquier incremento en las deducciones que se determine en el régimen general debe contemplar un 22% más ya que de otra manera el resultado final terminaría siendo neutro o incluso negativo para los empleados en relación de dependencia y jubilados patagónicos”, explicó. 

Añade que si el proyecto se aprobara con esa eliminación, “su sanción daría lugar a la pérdida del beneficio por parte de los trabajadores y jubilados patagónicos, ocasionando que terminen pagando un monto mayor de impuesto a las ganancias”.  

“En el convencimiento de que no ha sido esa la intención de los autores del proyecto, sino que se trata de una inadvertencia al momento de darle forma al proyecto, me permito formular la observación ante los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda para que se tenga presente el punto y se lo enmiende al momento de emitir dictamen”, expresa el diputado chubutense.