Condenaron a un policía de Trelew por violencia institucional
Durante una audiencia desarrollada en sala de audiencias de oficina judicial en Trelew, tercer piso de tribunales, las partes arribaron a un acuerdo para la imposición de un juicio abreviado, mediante el cuál se impone condena a un policía participante de un hecho de violencia institucional ocurrido en el barrio Inta de nuestra ciudad durante la pandemia, en el año 2020.
En el evento estuvieron por el Ministerio Público Fiscal la fiscal general Griselda Encina y la funcionaria Verónica Alabart, en tanto por la parte querellante en representación de la víctima actuó Carlos Pericich, integrante de la oficina de violencia institucional. La defensa del cabo primero J.O.R. fue ejercida por el abogado Osvaldo Heiber.
La fiscalía relató que se encuentra acreditado que en fecha 14 de junio de 2020 siendo aproximadamente las 23,30, en razón de intervernir en un procedimiento de saturación en el mencionado sector, cuatro funcionarios policiales entre los que se encontraba J.O.R., dependientes de la sección infantería de Rawson de la policía de la provincia y encontrándose a bordo de móvil con las insignias correspondientes a la institución, conducido por el acusado, quien primero conduce despacio para luego detenerse frente a la vivienda sita en Gales del barrio Inta, propiedad de R.G.F., sin justificación alguna y sin respetar protocolos de uso de armas que llevaban, el cabo primero utilizando un arma anti tumulto, escopeta Mossberg, a una distancia inferior a seis metros, disparó directamente hacia la humanidad del hombre y su esposa, quienes se encontraban en el patio delantero del predio de su domicilio cerrando el portón. Ese momento fue captado por la hija de la víctima que estaba en el interior del domicilio y filmó con su teléfono celular, aportando las imágenes obtenidas.
Como consecuencia de su conducta violenta, R.G.F. sufrió lesiones de distinta consideración que fueron constatadas por el cuerpo médico forense el 16 de junio de 2020.
La fiscalía indicó que por todo lo expuesto la parte acusadora y querellante entienden que la conducta desplegada se encuentra enmarcada en las previsiones del artículo 105 en relación al 104, segundo párrafo y en función al artículo 80 inciso 9 del código penal, como el delito de abuso de armas agravado por haber sido cometido abusando de su función o cargo por ser miembro de las fuerzas policiales, en concurso ideal con el delito de lesiones leves agravadas por abusar de su función o cargo por ser miembro de las fuerzas policiales en carácter de autor. Artículo 92 en relación al artículo 89 inciso 9, 45 y 54 del código penal.
El cabo primero J.O.R. admitió su participación en los hechos dados a conocer y prestó su conformidad para la aplicación del instituto de juicio abreviado, previsto en el artículo 355 del código procesal penal, por lo que el Juez Gustavo Castro informó que homologará en los próximos días la resolución mediante la que se condena al acusado a una pena de dos años de prisión en suspenso, mas cuatro años de inhabilitación especial.
Cabe destacar que también por este hecho, durante esta mañana comenzó el juicio oral para el subcomisario F.D.H., la cabo I.S.D. y la cabo S.A.F., quienes se encontraban en el interior del móvil policial en aquel momento, habiendo percibido y posteriormente tomado conocimiento por el estado público que tomó el suceso, omitieron el deber de denunciar los hechos a sus superiores administrativos y Ministerio Público Fiscal.