21 - marzo - 2024

Cómo pagar el Monotributo

La AFIP estableció las modalidades de pago del componente impositivo del monotributo, correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

La AFIP estableció este miércoles las modalidades de pago del componente impositivo del monotributo, correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024. Al mismo tiempo, dispuso condiciones excepcionales a efectos de usufructuar el beneficio de reintegro respecto del año calendario 2024.

Según lo dispuesto, el pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

 

Para ello, la entidad recaudadora detalló que hay que acceder a la página web de la AFIP con clave fiscal al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos» o «CCMA-Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos» o a través del Portal Monotributo. De esta manera, el VEP generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida QR, de acuerdo con el texto oficial.

 

La AFIP aclaró que en el supuesto de que la generación del VEP se realice desde el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos», ahí se deberá seleccionar la opción «Nuevo VEP» y completar la totalidad de los datos requeridos.

Por su parte, los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto- Concepto-Subconcepto 20-019-078.

El ente recaudador explicó también que a los efectos de acceder al beneficio de reintegro con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los pequeños contribuyentes hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos diez períodos mensuales.

Fuente: Pag 12