Autorizaron a un hombre a viajar por tierra a Brasil y Migraciones pedirá nulidad
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes autorizó a un correntino a cruzar por tierra la frontera con Brasil para asistir al cumpleaños de su novia en Porto Alegre, una resolución calificada como «insólita» por la directora de Migraciones Florencia Carignano que pedirá su «nulidad» por «carecer de fundamento» y «omitir procedimientos básicos».
El fallo divulgado el pasado lunes por los jueces Ramón Luis González, Mirta Gladis Sotelo y Selva Angélica Spessot al que tuvo acceso Télam hizo lugar al hábeas corpus presentado por el ciudadano Martín Lisi -que es abogado y se representó a sí mismo- y declaró inconstitucional la Disposición 7775/21 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), que prohíbe a los argentinos cruzar las fronteras por vía terrestre y volver a entrar, en virtud de la pandemia de coronavirus.
«Nos enteramos de un fallo insólito por el Facebook de un juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes», escribió este miércoles en su cuenta de Twitter Carignano a propósito de un posteo anterior del juez Ramón Luis González del mencionado tribunal.
La funcionaria sostuvo en un hilo de tuits esta mañana que «sin dar intervención al Estado declaró inconstitucional la administración de fronteras terrestres seguras, para que un hombre vaya al cumpleaños de su novia brasileña».
Por eso, aseguró que desde Migraciones «vamos a pedir la nulidad de un proceso que omitió procedimientos básicos», y que se originó a partir del pedido de un particular que antes había sido rechazado por «el juez de primera instancia y la fiscalía».
Carignano recordó que «la administración de fronteras ha sido utilizada por todos los países como una herramienta necesaria para contener la propagación del virus», lógica que también sirve de fundamento a las disposiciones argentinas en la materia.
«El fallo de Cámara carece de fundamento alguno y de aplicarse generaría un grave perjuicio a la salud pública cuando toda la Argentina extrema cuidados. ¿Quién se hará cargo de las consecuencias del fallo?», concluyó.
La resolución judicial, que revocó una denegatoria del Juzgado de Instrucción Federal de Paso de los Libres, declaró la inconstitucionalidad de la mencionada disposición de Migraciones «por afectar su derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino».
Asimismo, ordenó a este organismo «que dicte un nuevo acto ajustado a derecho, arbitrando los medios necesarios de modo de garantizar al Sr. Martin Lisi, el efectivo egreso el día 29/05/21 y el ingreso el 08/07/21 al territorio nacional, vía terrestre por el cruce de la frontera Paso de los Libres-Uruguayana».
El objetivo de Lisi es poder pasar con su novia brasileña el día de su cumpleaños, el próximo 30 de mayo, con el argumento de que «los gastos que demandan los vuelos le son imposibles de costear».
Por eso, pidió ir por tierra vía Paso de los Libres-Uruguayana a bordo de su vehículo particular, que consideró «la mejor opción» dado que «es más seguro por cuanto no tiene que viajar con 300 personas en un avión sin distanciamiento social».
Además sostuvo que el Poder Ejecutivo Nacional «bajo el justificativo de no querer realizar controles en las fronteras terrestres, genera un trato desigual entre las personas que viajan en aviones a Miami por turismo y quienes como él, necesitan cruzar de forma terrestre».
La Disposición 1175/21 de la DNM -que rige hasta el 21 de mayo próximo- prorrogó la disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020 y sus modificatorias, que estableció que los únicas vías habilitadas para el ingreso y egreso de personas hacia o desde el país son el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el Aeropuerto Internacional de San Fernando, el Aeroparque Jorge Newbery y el Puerto de Buenos Aires-Terminal Buquebús.
Para los jueces, estas normativas «que limitan el egreso e ingreso de nacionales argentinos, resultan irrazonables en notable desmedro del derecho de autonomía personal, cuando dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales».