11 - octubre - 2016

Ordenaron al Registro Civil a inscribir con doble apellido a una beba hija de dos mujeres

La jueza de Familia Delma Viani, titular del Juzgado 2 de Familia de Puerto Madryn, ordenó días atrás al Registro Civil de la ciudad a inscribir a una bebé, nacida por fertilización asistida, como hija de una pareja de mujeres y con el doble apellido.
El matrimonio había concurrido a la Justicia, luego de que dicho Registro aparentemente rechazara anotar a la pequeña y les ofreciera, en contraposición, una anotación “al margen” del acta, aunque no una nueva.
Por su parte, la magistrada otorgó cinco días a la dependencia en cuestión para modificar el registro de la niña en libros, partidas y actas, y ordenó que “en ningún caso se podrá consignar terminología alguna que denote una contradicción con el sexo de las progenitoras de manera pre impresa o agregados, teniéndose que eliminar la terminología ‘madre’ o ‘padre’ de cualquier instrumento público”.
La pareja compuesta por “M. de los Á. L.” y “A.M. J. P.” deberá presentar, en los próximos días, al Registro los certificados de la práctica de inseminación a la que una de las integrantes fue sometida, con el objetivo de confeccionar un legajo reservado y “conservado a perpetuidad”. Ello permitirá a la nena, conocer su origen genético, como parte de su derecho a la identidad y para resguardar su salud, si ello fuera necesario.
A su vez, la jueza estableció la obligación de que la pareja informe su origen gestacional a la hija “cuando adquiera edad y madurez suficiente para entender”.

Aceptación “en disconformidad”

El tratamiento lo había hecho una de las mujeres, pero como la beba nació con un problema de salud, la pareja había solicitado que tuviera los apellidos de ambas, dado que debían viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar tratamientos, y sólo una de las progenitoras tenía autorización de su empleadora para trasladarse con la niña.
La pareja convive desde 2011 y, en 2014, una de sus integrantes se sometió a un tratamiento en el Banco de Semen Cryobank de Buenos Aires; tras el tercer intento, concibieron a su hija el 24 de abril del año pasado, nacida por cesárea el 8 de enero de este año en la maternidad Santa María de Puerto Madryn; por entonces, ya regía el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin embargo, según trascendió, el Registro Civil Nº 2 de la ciudad había rechazado anotarla como hija de la pareja y, urgidas por la salud de la pequeña niña, las mujeres aceptaron en disconformidad inscribirla como “hija de madre soltera de L.”.

Rechazaron el pedido vía Resolución

El 21 de abril pasado, a través de una Resolución, el Registro rechazó definitivamente la inscripción con doble apellido ya que no se cumplían los requisitos de la Ley de Matrimonio Igualitario, por lo que el 22 de abril, las mujeres finalmente se casaron.
En este orden, la jueza entendió que el matrimonio para obtener la doble filiación de la niña ya estaba protegido por el nuevo Código, y en su fallo plasmó que “siendo una pareja homosexual, convivientes al momento de la concepción y nacimiento, y casadas cuando la niña contaba con tres meses de vida, el hecho de haber decidido tener un hijo a través de la Técnica de Reproducción Humana Asistida permitió que la niña tenga relación genética sólo con una de ellas, pero no es obstáculo para que el vínculo filiatorio pudiera abarcar a ambas progenitoras”.
Además, la jueza sostuvo que “todas las personas que pretenden ser padres o madres con esta modalidad deben esgrimir una declaración de voluntad de manera clara y precisa”, y en este caso, cuando tuvo lugar el proceso de inseminación, el requisito legal de manifestar voluntad aún no existía; “mal podría entonces pretendérseles a las señoras que hayan cumplido la exigencia”, planteó Viani.

“Poco protectorio” de los derechos de la bebé

Por otro lado, la jueza consideró que “de manera inapropiada y fuera de todo contexto legal”, el Registro empleó una Resolución para negar la inscripción con doble apellido y que “fue a todas luces poco protectorio de los derechos de la niña, en su identidad, y a estar debidamente inscripta con su verdadera filiación de manera inmediata al nacer”.
Sobre este punto, indicó que “han desconocido la normativa vigente que incorporó un reconocimiento legal a las personas del mismo sexo casadas o unidas convivencialmente a tener descendencia, no existe distinción, ni más ni menos derechos, si hay matrimonio o no”, añadiendo que “nada más inconstitucional y discriminatoria fue la posición del Registro”.
La única persona que había firmado un consentimiento había sido “L.”, quien se sometió al tratamiento de fertilización asistida, y no su compañera, dado que entonces no existía la obligación legal de hacerlo, “pero la falta de consentimiento informado puede ser un obstáculo insalvable para generar vínculo filial entre la niña y su otra madre” y “bajo ningún parámetro ni norma, puede admitirse como válido el rechazo sobre la base de que la petición no encuadraba dentro de la Ley de Matrimonio Igualitario”, advirtió Viani en su sentencia.

“Deberían conocer bien lo que dice el Código”

Además, criticó que “preocupa, además, la postura del Registro y que hubieran impulsado a las peticionantes de manera expresa al reclamo judicial”, agregando que “hubiese bastado a los operadores del Registro, antes de confeccionar y suscribir la Resolución, conocer bien lo que dice el Código, que en ninguna norma limita la determinación de la filiación de ningún niño”.
Por su parte “A. M.” pudo ser inscripta como hija de ambas mujeres, solamente con el consentimiento de “L.”, una declaración jurada y pruebas que demostraran la voluntad procreacional de “P.”.
En este sentido, si en el Registro dudaban de dicha voluntad “podrían haber recabado testimonios, hacerse de pruebas informativas y evitar la resolución”, esgrimió la jueza Viani, analizando que “nada de esto parece que era de aplicación para los operadores del Registro; ninguna norma imperativa del Código ni doctrina calificada les permitió ‘aggiornarse’ y adecuarse a los nuevos paradigmas, y así dejar de fundar sus resolución en normas inadecuadas y en contradicción” y concluyendo que “el Registro nunca se permitió dudar que las señoras ‘L.’ y ‘P.’ tenían el proyecto de formar una familia, más allá de los requisitos exigibles o no, acreditados o no, y bajo las normas vigentes o las derogadas. Ninguna norma prohibía o sancionaba la técnica utilizada, y menos aún cercenarle a la niña el derecho a la filiación”.

Fuente: El diario de Madryn.