
Los usuarios con discapacidad podrán viajar gratis en transporte urbano
La Dirección de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Puerto Madryn, explicó el procedimiento a seguir para aquellas personas que sufran alguna discapacidad y, por tal motivo, deban realizar el correspondiente trámite para viajar de manera gratuita, el cual se lleva a cabo en la oficina de la empresa Ceferino del Sur, ubicada en la Terminal de Ómnibus de la ciudad.
El beneficio, que es en realidad un derecho, se enmarca en la Ley 26.858 del “Derecho de acceso, deambulación y permanencia”, la cual indica que las personas con discapacidad gozan del derecho a viajar en forma gratuita en los servicios que se encontraren controlados bajo la órbita del Estado.
A su vez, informaron que las personas que cuenten con un carné en el que se haga referencia a que deba ir con “acompañante”, deberán viajar con la persona que esté designada, sin necesidad de tener un pase extra hacia otra persona; y, en caso de que el usuario no requiera tal acompañante, viajará solo.
Actualmente, la empresa Ceferino, prestadora del servicio de transporte urbano, cuenta con unidades acondicionadas para personas con movilidad reducida, aunque no en la totalidad de las líneas; la propuesta de incrementar la flota de colectivos incluiría, según trascendió recientemente, la incorporación de ese tipo de unidades para las líneas restantes, algo que recién se haría efectivo durante los primeros meses del próximo año.
Preocupación y ocupación
El abordaje de las discapacidades se constituye como una larga deuda de la mayoría de las ciudades del país, principalmente en lo referido a la accesibilidad que muchas veces se encuentra ausente en aquellos aspectos cotidianos que dificultan, por ejemplo, que una persona con movilidad reducida pueda ir al banco a realizar un trámite o, en algunos casos, cruzar la calle sin ayuda, a falta de rampas de acceso.
En Puerto Madryn, la accesibilidad y el abordaje de la población discapacitada se constituye como un área donde distintos sectores del Estado Municipal, así como también del sector privado, han trabajado minuciosamente, a través de la concientización y el planeamiento de diferentes cuestiones; desde la impresión de la Carta Orgánica municipal en braille, para vecinos con reducción visual, hasta la iniciativa impulsada desde los bloques de concejales para que los bancos e instituciones financieras, entre otras instituciones, “colaboren” con dicho abordaje y promuevan la construcción de rampas de acceso para personas con movilidad reducida.
Por otra parte, recientemente fueron convocadas distintas áreas que poseen representatividad de algunos sectores de la ciudad, entre ellas la Cámara de Comercio y la Cámara Industrial de la ciudad, para participar de lo que sería una “mesa de trabajo” en la que cada área, incluido el Municipio, plantearía distintos modos de abordar la discapacidad desde políticas públicas que provean de una mayor accesibilidad.
Cuál es el alcance de la ley vigente
En el ámbito legislativo, la Ley 26.858 también establece que la persona con discapacidad “acompañada de perro guía o de asistencia, tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate” y agrega que, en los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, “el perro guía o de asistencia deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas”.
En cuanto al alcance de dicha normativa, promulgada en junio de 2013, la Ley considera a los espacios públicos que se ven afectados a dicha legislación como “establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales”; “todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados”; “establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo” y “en general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público”.
Fuente: El diario de Madryn.