
Los reembolsos, el DNU y la Bicameral: qué hay en juego
Columna de opinión, por Federico Ruffa, especial para Jornada.
Por Federico Ruffa / Especial para Jornada
En las últimas semanas el Gobierno Nacional dio algunas muestras más de que no gobierna pensando en los más vulnerables y que sus medidas sólo son analizadas desde el centralismo porteño y las zonas que le dieron la victoria electoral en 2015. Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 119/2016 derogó el DNU N° 2229/2015 que había reinstaurado el sistema de reembolsos por puertos patagónicos (que había sido creado en 1983 por la Ley 23.018).
Los ojos están puestos sobre la reunión de la Comisión Bicameral creada por la Ley 26.122 convocada para este martes. Esa Comisión tiene como función dictaminar acerca de los vetos parciales y los decretos de necesidad y urgencia y por delegación legislativa.
Sin embargo, el proceso control recién comienza con ese paso. Como toda Comisión, ésta emite opinión para que la cuestión luego pase al pleno de las Cámaras y, en este caso, en forma inmediata y paralela se expedirá de manera independiente con mayoría simple de los presentes mediante una resolución de aprobación o rechazo (arts. 21 y 22).
La ley requiere el rechazo ambas Cámaras para derogar el DNU (art. 24). Es decir que si una lo aprueba o elude su obligación de dar tratamiento inmediato y no se expide, el decreto en cuestión continuaría vigente.
Frente a la inminencia del receso legislativo resulta bastante probable que no se consiga el rechazo en este año y que debamos esperar a que se reanuden las sesiones en marzo de 2017.
Claro que eso es tiempo suficiente para afectar gravemente a nuestra industria. Principalmente a aquellas más débiles, que a su vez tienen ciclos estacionales, como la pesca pero mucho más la producción ganadera y agrícola (principalmente, la lana y la cereza). La mayoría de los productores ya han cerrado operaciones que, obviamente, fueron concertadas teniendo en cuenta los reembolsos.
La salida puede ser judicial. El DNU en cuestión tiene flancos débiles desde el punto de vista técnico, algunos de los cuales ya han merecido advertencia en revistas especializadas.
El decreto vulnera el principio de reserva de ley. El artículo 99, inciso 3 de la CN veda que los DNU regulen materia tributaria. En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo directamente pretende negarle “naturaleza tributaria” al instituto, lo que iría en contra de la letra del artículo 827 del Código Aduanero. La cuestión tiene sus bemoles pero la posición del Ejecutivo es voluntarista antes que un argumento técnico.
Cierto es que la norma que reinstauró el régimen es también un DNU pero la garantía de reserva de ley, como todas, está para proteger a los particulares, a los administrados, razón por la cual no sería razonable que un Tribunal se apoye en ello para rechazar un reclamo, máxime cuando la Administración no puede solicitar la inconstitucionalidad de las normas en sede judicial.
En definitiva, la batalla política de la Bicameral y luego en las Cámaras del Congreso Nacional es necesaria para brindar estabilidad y certeza a mediano plazo. Pero ello no dará una respuesta inmediata para las campañas productivas actuales que se encuentran en juego. Quizás esta respuesta se pueda encontrar en la Justicia.
Están en juego nuestros productores y, por ende, los puestos de trabajo de los chubutenses, razón por la cual, sin importar colores políticos, debemos participar, apoyando y aportando, cada uno desde el lugar que le toca ocupar.
Fuente: Diario Jornada.