
La dieta de los concejales en debate nacional
Días atrás, el senador bonaerense del Bloque Peronista, Patricio García, presentó un proyecto de Ley que prevé revertir uno de los puntos de la ley que prohibió la reelección indefinida en todos los cargos electivos de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de restablecer la posibilidad de que los concejales accedan a los gastos de representación que les corresponden a su cargo, aun cuando estos tuvieran otro trabajo.
En el texto de la iniciativa, García fundamentó que la función de los concejales es “una carga pública” y no un empleo, por lo cual la incompatibilidad actual transformó dicha función en un privilegio, para que puedan ser concejales solamente aquéllos que tengan una actividad por cuenta propia.
En este orden, los límites discutidos establecen que si un concejal tiene un empleo público no podrá percibir la dieta correspondiente, así como tampoco los gastos de representación de los que disponen.
Remuneración muy baja y segundo empleo
El proyecto del Senador apunta a restablecer la “compensación no remunerativa”, al manifestar que “hay derechos adquiridos que no pueden vulnerarse, dado que cientos de concejales fueron electos de acuerdo a condiciones que fueron cambiadas por la última reforma”, y las incompatibilidades apuntaladas por el Frente Renovador, impulsor de la Ley que “dejó a los concejales en bancarrota”, según sus críticos, no posee demasiado impacto en los concejales de los distritos del conurbano bonaerense, donde los presupuestos para los Ejecutivos y los Concejos Deliberantes son extensos, aunque en pequeños distritos del Interior, la situación cambia. La dieta que perciben los ediles es muy baja y los concejales necesitan, en gran parte de los casos, realizar otras actividades para compensar.
En este contexto, el senador García recordó que dicha compensación se percibe “por opción de los concejales que deciden no cobrar la dieta y que no puede exceder de un porcentaje de la misma”, a la vez que explicó que su propuesta apunta a “volver al texto anterior de la Ley, sin alterar la naturaleza constitucional de la función de los concejales”.
Cómo es el caso de Madryn
En Puerto Madryn, según lo establece la Carta Orgánica Municipal, el cargo de “concejal” es incompatible con “el ejercicio de cualquier otro cargo de naturaleza municipal, provincial o nacional”, “el ejercicio de función o empleo simultáneo en los gobiernos nacional, provincial o municipal, o percibir de ellos remuneración, excepto la docencia con los alcances previstos por Ordenanza” y “ser propietario/a o ejercer funciones directivas o de representación de empresas vinculadas con el Municipio por contrato o permiso ; esta incompatibilidad no comprende a los/as socios/as de las sociedades por acciones o cooperativas, en la medida que no exista colisión con los intereses del municipio”, a la vez que tampoco puede ser miembro/a de la justicia electoral municipal.
Sin embargo, la Carta Orgánica Municipal no establece restricciones para que los concejales puedan percibir su remuneración en caso de poseer un segundo empleo; es decir que pueden cobrar los gastos de representatividad, a diferencia de lo que ocurre en los distritos del Interior de Buenos Aires, señalados por el senador bonaerense Patricio García.
En cuanto a la dieta de los ediles madrynenses, tanto los mismos como así también los secretarios del Departamento Ejecutivo y miembros del Tribunal de Cuentas perciben “el equivalente al 65 por ciento de la remuneración del Intendente”, cuyo salario alcanza “de ocho a quince veces la remuneración de la Categoría Administrativa más baja del escalafón municipal o categoría que la reemplace”.
Sin embargo, “estas remuneraciones están sujetas a los aportes previstos, seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por Leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los poderes del Estado”, como por ejemplo, el caso de las deducciones en base al impuesto a las Ganancias.
Fuente: El diario de Madryn.