11 - octubre - 2016

En Madryn 1.800 jubilados percibirán un ajuste de entre el 35 y 50 por ciento

Para adherirse al Programa de Reparación Histórica, los jubilados y pensionados tendrán que registrar su huella digital, de igual manera lo deberán hacer sus abogados. Para quienes ya hayan registrado su huella anteriormente no deberán repetir el trámite, según lo aclarado por la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).
El director de la Unidad de Atención Integral de Puerto Madryn (UDAI), Sebastián López, aseguró que podrán registrar su huella digital en las oficinas de la Anses, sacando previamente un turno desde la página web de la Anses”. Asimismo, afirmó: “en el caso de los abogados que representes a los jubilados o los pensionados para el Programa de Reparación Histórica, también deberán realizar el registro en las mismas oficinas con turno previo”.
En este sentido, detalló que “para quienes quieran iniciar el trámite, la persona deberá ingresar a la página de la Anses, sacar un turno por internet donde se le asignará una constancia con un número de solicitud, la delegación donde deberá acercarse, el día y el horario que le fue asignado, junto al nombre y el apellido de la persona que lo está solicitando; de esta manera, llegado el día, la persona deberá presentarse en la UDAI correspondiente con el DNI y la documentación necesaria para iniciar el trámite”.
Además, explicó que los abogados que vayan a representar al jubilado deberán generar su Clave de Seguridad Social en la web e imprimir el Formulario USI 07 y registrar su huella digital “una sola vez ante la Anses y este registro servirá para todos sus representados”.
En el caso de las personas que están incluidas en Programa de Reparación Histórica, “desde el mes pasado, las mismas ya pueden conocer el reajuste de su haber y la retroactividad, en caso de que les corresponda”, especificó López.
También, destacó el trabajo que estuvo realizando la UDAI Puerto Madryn, donde la última semana “recibieron muchísimas consultas de jubilados para saber si estaban dentro del Programa, donde a su vez se enteraron de los aumentos que pasarían a cobrar en las jubilaciones, con casos que pasaron de los 9 mil a jubilaciones superiores a los 12, 15 o 20 mil pesos”.
En este sentido, López, afirmó que “en Madryn hay 1800 jubilados que percibirán un ajuste de entre el 35 y un 50 por ciento los haberes” y ejemplificó: “en el caso del jubilado que tenga sentencia firme, se le pagará la sentencia desde el momento que notificó este reclamo; en el caso de quienes hicieron juicio pero no tienen sentencia firme se le pagará 48 meses de retroactivo más el reajuste; y por último, en el caso del jubilado que no haya hecho juicio igual percibirá reajustes”.

Cómo registrar las huellas

Uno de los requisitos que deberán cumplir, tanto para el jubilado, como para su abogado, es la creación de la Clave de Seguridad Social. Para esto, los mismos podrán acceder a www.anses.gob.ar, sección Mi ANSES Trámites.
El siguiente paso es hacer clic en Crear Clave de la Seguridad Social y confirmar los datos que presenta el sistema, completando la información sobre teléfono y correo electrónico. El sistema le pedirá crear una contraseña. Ingresar a Validar la Clave de la Seguridad Social, con el código validador que ANSES envió al correo electrónico informado y la contraseña creada.
Para verificar su identidad y habilitar la Clave, el sistema presentará 3 preguntas. Es muy importante responder correctamente para que el sistema no lo bloquee. Si no logra hacerlo, deberá concurrir a una oficina de ANSES.
Por otra parte, tendrán que registrar la huella dactilar. Tener la huella dactilar registrada es un requisito para todos los jubilados y pensionados y sus abogados. Para ello, deberán ingresar en www.anses.gob.ar, sección Turnos Online, elegir Solicitar turno, opción Mi Huella y optar por el trámite Mi Huella – Enrolamiento. Posteriormente, indicarán su número de CUIL, sus datos de contacto y harán clic en Continuar.
En www.anses.gob.ar/reparacionhistorica, los jubilados y pensionados deberán elegir Iniciar trámite para saber si están alcanzados por este programa, e ingresar en este sitio, sección Mi ANSES, con la Clave de la Seguridad Social; Actualizar los datos personales en el ícono de contacto, ingresar en www.anses.gob.ar/reparacionhistorica donde el sistema le informará si está incluido o no.
Una vez informados sobre la liquidación sugerida por el Estado, los jubilados tendrán que decidir, tras previa consulta a un abogado, sobre las siguientes opciones: si esperan a cobrar la sentencia, si avanzan con los juicios quienes los hubieran iniciado -lo que podría demorar años-, o bien adherirse al programa en caso de no haber litigado.

Prioridad de ingreso

De acuerdo al art. 9° de la Ley, hay un orden de prelación, que establece que tienen prioridad los beneficiarios mayores de 80 años y/o enfermos. También se tendrá en cuenta la antigüedad del juicio y la disponibilidad presupuestaria.
Aquellos beneficiarios o un integrante de su grupo familiar primario, que padezcan una enfermedad grave podrán solicitar el pago preferente previsto en el Artículo 4º de la Resolución SSS Nº 56/97 y la extensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución SSS Nº 35/00.
Para tal fin, deberá presentar ante la UDAI más cercana a su domicilio, una nota suscripta por el beneficiario, solicitando su inclusión en los términos de la Resolución SSS Nº 56/97 o Resolución SSS Nº 35/00, por padecimiento de una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar el cobro de las acreencias producto de la Reparación Histórica.
A tales efectos deberá consignar en los casos del beneficiario titular: Nombre y apellido del beneficiario, número de beneficio y domicilio actualizado. En los casos de que sea un familiar: Nombre y apellido del familiar y acreditación del vínculo.
También, el certificado médico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre. En el supuesto que el certificado sea extendido por médico particular o por establecimiento privado deberá estar avalado por institución pública u obra social.
Además, la fotocopia autenticada de historia clínica del beneficiario o su familiar, y estudios o exámenes médicos que acrediten la patología declarada.

Los plazos

El mismo tendrá una duración de 3 (tres) años contados a partir de la promulgación de la Ley, que coincide con el tiempo que durará la emergencia previsional.
El pago del acuerdo homologado, se realizará acorde al juicio con sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo del 2016: El 50 por ciento del retroactivo se pagará en efectivo tras la homologación judicial y el 50 por ciento restante, en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 (tres) años, abonándose las diferencias devengadas desde los 2 (dos) años previos a la notificación de la demanda.
Para los juicios sin sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo del año 2016: El 50 por ciento del retroactivo se pagará en efectivo tras la homologación judicial y el 50 por ciento restante, en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 (tres) años. Se le reconocerán hasta 4 (cuatro) años de retroactivo inmediatamente anteriores a la fecha de aceptación de la propuesta. Sin juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo del 2016: El retroactivo se pagará en efectivo desde el ingreso al Programa.
El haber reajustado por aplicación del Programa Nacional de Reparación Histórica no podrá exceder el haber máximo jubilatorio, ni los topes vigentes en cada periodo. Dicho Programa no modifica los haberes mínimos ni máximos previsionales, ni los topes y máximos previstos en la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.
Para ingresar al Programa es necesario contar con un abogado matriculado. A través de los Colegios de Abogados se puede acceder al listado de los profesionales disponibles. Para aquellos jubilados y pensionados que todavía no cuenten con un abogado, el Estado facilitará el acceso justo a profesionales capacitados e idóneos para realizar el trámite.
Para aquellos casos en los cuales los beneficiarios no iniciaron juicio por reajuste hasta el 30 de mayo del año 2016, los honorarios serán abonados por el Estado que, a través de la reglamentación, fijará los montos y oportunidad del pago.
Quienes no ingresen al Programa, seguirán percibiendo los haberes que hoy cobran, los que serán ajustados por las movilidades de marzo y septiembre que prevé la Ley Nº 26.417.
Si están en juicio y tienen sentencia firme, ANSES seguirá liquidando los casos como hasta ahora; si no tiene sentencia firme, una vez concluido el juicio, ANSES acatará la sentencia y procederá a su liquidación.

Acerca del Programa

El Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, consiste en la creación de un sistema de acuerdos transaccionales voluntarios entre los jubilados y/o pensionados, que hayan iniciado juicios por reajuste de haberes previsionales o no, y ANSES.
Permite el reajuste de los haberes previsionales y el reconocimiento de movilidades anteriores a la vigente (a partir de marzo de 2009), para aquellos beneficiarios que obtuvieron su prestación a través de las Leyes Generales N° 18.037, 18.038 y 24.241, o cuando su beneficio previsional fue otorgado hasta 31 de diciembre del año 2006 inclusive y no tuvo un sistema de aumento por regímenes especiales (Servicio Exterior, Poder Judicial, Docentes, etc.).
Dicho programa está destinado a los titulares de derecho de acuerdo a las siguientes condiciones: Jubilados y/o pensionados con sentencias firmes, Jubilados y/o pensionados con juicios en trámite y sin sentencias firmes, Jubilados y/o pensionados que no iniciaron acciones judiciales, pero tienen derecho a hacerlo.

Fuente: El diario de Madryn.