
El Tribunal Municipal de Cuentas sigue sin fecha de implementación
Una de las discusiones que seguramente tendrá lugar en el ámbito legislativo local el año que viene, está referida a la creación del Tribunal de Cuentas municipal, un órgano cuyo funcionamiento aún se encuentra pendiente y que fue motivo de varios proyectos por parte de concejales de ayer y de hoy.
Ya a fines del pasado año, los ediles de Unidos y Organizados habían logrado que se incluyera la figura en el Presupuesto 2016, aunque si bien su puesta en marcha se encontraba “habilitada”, ello no sucedió, y el proyecto de Ordenanza para la creación del Tribunal aún se encuentra en la Comisión de Hacienda.
Se trata de un órgano que prevé arrojar transparencia en la gestión de los recursos de orden público, a la vez que se encuentra contemplado en la Carta Orgánica, la cual establece que “el contralor de la ejecución del presupuesto y de la gestión financiero-patrimonial de la Municipalidad, sus órganos descentralizados y entes autárquicos, se lleva a cabo por medio del Tribunal de Cuentas Municipal”, el cual “está integrado por tres miembros, debiendo ser dos de ellos/as contadores/as públicos/as y el/la restante abogado/a”, a la vez que “el/la Presidente/a del tribunal ejercerá el cargo anualmente en forma rotativa y será elegido/a por sus pares”.
Control y transparencia
Con el objetivo de “poder realizar un control preventivo de todos los actos que signifiquen una disposición de fondos públicos”, el proyecto propuesto en aquél entonces por dicho bloque, apuntaba a la necesidad de “afianzar la transparencia de los fondos públicos”, entre ellos “gastos, entradas y deudas adquiridas por la gestión municipal”, según lo había manifestado el concejal Franco Albanesi.
Sobre la misma línea, otro de los objetivos del Tribunal es “fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización del patrimonio municipal; realizar auditorías sobre aspectos patrimoniales, económicos, financieros, de legalidad, operativos, de gestión y exámenes especiales”, de acuerdo a lo consignado por Juan Duarte.
Por otro lado, el bloque también había presentado un segundo proyecto, incluido dentro del denominado “ “Paquete de Transparencia” y también relacionado tanto con la Carta Orgánica Municipal como a la Ordenanza 4859, el cual refiere “al derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información pública de forma eficaz, rápida y transparente para ser un real contralor de sus representantes”, por lo que buscaron “reglamentar los contenidos mínimos que debería incluir la página (web) del Concejo Deliberante”.
Dicha propuesta incluye la publicación y actualización de la información relacionada con el contacto y patrimonio, tanto de autoridades del Palacio Legislativo como así también, de secretarios, en virtud de la como relación laboral, categoría, carga horaria, sueldo bruto y neto.
Qué rol cumple el organismo
Entre las funciones establecidas por Carta Orgánica, apuntadas al Tribunal de Cuentas, está la de “examinar las cuentas de ingresos, gastos e inversiones de las rentas municipales, en función del presupuesto anual municipal”, “realizar el contralor de la ejecución de presupuesto y de la gestión financiero – patrimonial de la Municipalidad de Puerto Madryn, sus órganos descentralizados y entes autárquicos, teniendo facultad de inspección y auditoría sin necesidad de previa comunicación”, “vigilar el cumplimiento de disposiciones legales y procedimiento administrativos establecidos”, “tomar todas las medidas necesarias para prevenir irregularidades” y “promover juicio de cuentas y juicio de responsabilidades a funcionarios/as y/o empleados/as por extralimitación o cumplimiento irregular de las normativas al respecto”, obligación que “se extiende aún después de cesar en sus cargos los/as funcionarios/as y/o empleados/as objeto de control”.
A su vez, el organismo también deberá “dictaminar sobre la rendición de gastos que mensualmente eleva el Departamento Ejecutivo Municipal ante el Concejo Deliberante, dentro de los treinta días de su presentación”, “elevar anualmente al Concejo Deliberante, un informe sobre la legalidad de la ejecución del presupuesto que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva al Concejo Deliberante, dentro de los sesenta días de recibida la documentación respectiva” y “nombrar y administrar el personal a su cargo de acuerdo a las Ordenanzas vigentes”.
Qué establece la legislación vigente
Promulgada en septiembre de 2003, la Ordenanza 4859 se desprende de la adhesión de la Municipalidad a la Ley Provincial 4816/02 de “Ética de la función pública”, la cual tiene por objeto “establecer normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los funcionarios del Estado, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades Mixtas, alcanzando a los tres Poderes del Estado Provincial, Municipios y otros”, considerando a la Ética y Transparencia Pública como “valores que hacen a la esencia del sistema y al orden democrático y republicano de gobierno”.
Por otra parte, indica que la Ley 4816/02 “establece como principios generales que deben guiar la acción del funcionario, los de probidad, prudencia, justicia, templanza, idoneidad, responsabilidad, austeridad y solidaridad, entre otros” y que “se desprenden de la normativa los principios particulares establecidos a partir de concebir a la Ética de la Función Pública, con un criterio comprensivo no solo de lo relacionado con la honestidad, sino además con la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano”.
Fuente: El diario de Madryn.