
Debaten la legislación sobre la tenencia de armas de fuego
La asociación se pronunció respecto de la tipificación penal de los delitos con armas de fuego y manifestó que “asistimos con preocupación al debate que inició la Comisión de Legislación Penal de la HCDN para reformar los delitos vinculados con las armas de fuego”, a la vez que señalaron que “la problemática de la violencia con armas de fuego tiene múltiples aristas, lo que exige al Estado un abordaje integral, con políticas de prevención y control del uso de armas y persecución penal del mercado ilegal”.
En este sentido, “la reforma de la ley penal no suple ni resuelve los problemas de la actual Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), organismo a cargo del registro y control de las armas de fuego, municiones, y otros materiales relacionados; es imperioso que el Poder Ejecutivo Nacional avance con la implementación de la Ley 27.192 y que el Congreso de la Nación demande su cumplimiento”, mencionaron.
En Puerto Madryn, según datos brindados desde la Unidad Regional, la mayoría de los homicidios y hechos de robo son llevados a cabo empleando armas de fuego, mientras que los delitos cometidos con armas blancas registran un menor porcentaje.
En este aspecto, el segundo jefe de la Unidad Regional, comisario Ricardo Cerda, indicó que en una gran cantidad de operativos se suele secuestrar armamento no sólo del tipo “regular”, es decir revólveres y demás, sino también las conocidas “tumberas”, armas de fabricación casera que, en muchos casos, tiene la misma “idoneidad” de disparo que las armas comunes.
Armas pequeñas, las más letales
La regulación penal en el ámbito de las armas de fuego “ha quedado obsoleta desde hace tiempo”, sostuvieron desde la RAD, a la vez que pidieron “realizar una revisión integral de la legislación penal vinculada a armas de fuego, en vez de malgastar esfuerzos en reformas ‘parche’ que traigan más confusión a una cuestión por demás compleja”.
En este contexto, tras analizar los proyectos de ley de los diputados Álvarez Rodríguez, Conti, Abraham y Cigogna, que constan en el expediente 3102-D-2016 y de Teresa García, en el expediente 3053-D-2016, presentaron una serie de observaciones al predictamen propuesto por los diputados Sergio Massa y Graciela Camaño (que constan en el expediente 7120-D- 2016), centrándose en los puntos que considerados como “más relevantes” dentro la norma.
La distinción entre ambas “puede ser de utilidad a los fines registrales y del control público sobre su tenencia, sin embargo, no parece adecuada como barómetro de la pena”, expresaron, aclarando que “todas las armas matan, aunque una tenga más poder de fuego que otra; pero en Argentina y en el mundo las armas que provocan la mayor cantidad de muertes son las pequeñas y ligeras, de menor valor de mercado y más extendidas en su uso”.
Por tal motivo, “sería conveniente que se equiparan las figuras para unas y otras sin distinción”, indicaron.
Promover la defensa por mano propia
Por otro lado, el Artículo 5 del proyecto en cuestión “reproduce una norma ya existente en el Código Penal, de dudosa constitucionalidad, que atenúa la pena de la portación en aquellos casos en que el portador fuere tenedor autorizado del arma de que se trate”, comentaron, indicando que dicha figura, “en el afán de diferenciar a legítimos usuarios de personas no autorizadas, termina desvirtuando la distinción entre las autorizaciones para la tenencia y para la portación; no hay argumentos jurídicos válidos que justifiquen esta disminución de pena ni esta desigualdad frente a la ley penal”.
En todo caso, “la menor culpabilidad deberá analizarse en cada caso en concreto, y es facultad de los jueces en su función jurisdiccional la de imponer una pena más cercana al mínimo de la escala penal; algo muy distinto a introducir en el Código una atenuante genérica, que da un peligroso mensaje a la sociedad: que la autorización para la tenencia otorga un ‘mejor derecho’ de cara a la defensa jurídica frente a la portación ilegal, lo cual representa un incentivo a la defensa por mano propia”, plantearon.
En tal contexto, la RAD sostuvo que “debe quedar en claro que se trata de dos autorizaciones totalmente distintas, lo que se demuestra con la enorme diferencia de requisitos exigidos legalmente para una y para la otra; por lo tanto, sugerimos seguir el criterio de los otros proyectos que eliminan estas atenuantes hoy presentes en el Código Penal”.
En Madryn secuestran cada vez más “tumberas”
En el ámbito local, “en aquellos delitos donde se utilizan armas, generalmente hay un porcentaje mayor del uso de armas de fuego con respecto a las armas blanca”, indicó el comisario inspector Ricardo Cerda, subjefe de la Unidad Regional Puerto Madryn.
En este contexto, agregó que “lo que sucede es que, en los casos de armas de fuego, debemos incluir que no solo están aquellas que son fabricadas en los lugares adecuados, sino las que son de fabricación casera, conocidas como ‘tumberas’, las cuales por su idoneidad de disparo, igualmente se las considera un arma de fuego, ya que producen el mismo efecto”.
En este orden, sostuvo que “de este modo, tenemos allí que son significativas, ya que muchas veces, cuando hay hechos delictivos que la Policía arriba a un domicilio donde hay sospechosos de haber cometido algún delito, se han secuestrado, casi siempre, armas de fabricación casera”.
Para la comisión de delitos
Sobre este punto, remarcó que la presencia de armas de fuego es significativa “en casi todos los delitos donde se utilizan armas” y ejemplificó que “en robos con armas a comercios o domicilios, generalmente hay un índice que es mayor con la utilización de armas de fuego; también, cuando hay personas heridas, sobresale la utilización de armas de fuego, sin mucha distancia pero, de acuerdo a lo que manejamos, se trata de un porcentaje mayor con respecto de las armas blancas”.
En el caso de grescas, refriegas o enfrentamientos entre bandas, algo que ocurre con cierta frecuencia en distintos puntos de la ciudad o determinados eventos, como ha tenido lugar en algunos partidos de fútbol, Cerda sostuvo que “también se ha dado que, cuando hay algunos desórdenes que se han originado con la participación de varias personas, por ejemplo de un lado diez personas y del otro, veinte, por citar un ejemplo, también se han escuchado detonaciones de armas de fuego, por lo que siempre hay una mayor incidencia en la utilización de estas, en relación a las armas blancas”.
Los agravantes de la tenencia y la portación
Por otra parte, desde la RAD opinaron que la “pretensión de agravar las normas penales” no debe perder de vista las posibles tachas de constitucionalidad que puedan surgir de una redacción inexacta y que “en el caso de los agravantes previstos en el proyecto, consideramos que es dudosa la adecuación a la norma fundamental de algunos de los supuestos; por ejemplo, la vinculación del arma con un delito anterior nada tiene que ver con la mayor culpabilidad del autor, quien pudo no haber tenido ninguna vinculación con aquél hecho ilícito, por lo que se estaría yendo más allá de lo que el Derecho penal de acto permite, y lo mismo sucede con las agravantes por portar un arma ‘empleando máscaras o elementos similares’”.
Ninguna de las dos circunstancias, mencionaron desde la Red, “implica una mayor lesividad ni un mayor peligro del hecho de la portación o la tenencia, por lo que el agravante se vuelve irrazonable y por ende inconstitucional”, añadiendo que “establecer una mayor pena para quien tuviese antecedentes ‘aunque no hubiere declaración judicial de reincidencia’ es una violación a las garantías de defensa en juicio y al principio de inocencia” y que “existe numerosa jurisprudencia que exige una debida fundamentación para declarar la reincidencia, siendo inconcebible que se agrave la situación de un condenado por un antecedente sin haber sido declarado reincidente; el problema de fondo, sin dudas, es la lentitud de los procesos judiciales, pero ello de ninguna manera puede constituir una justificación para afectar garantías constitucionales”.
Sobre la fabricación de armas
Otra cuestión señalada por la Red Argentina para el Desarme es que “debe separarse normativamente la fabricación ilegal del tráfico ilegal, ya que incluir ambas figuras en un mismo artículo impide determinar todos los supuestos y da lugar a confusiones”.
Sobre esta línea, entendieron que “estos tipos penales son una parte esencial de la persecución de la criminalidad organizada y las economías delictivas, por lo que es indispensable lograr la máxima claridad en su regulación” y que “en ambos casos, la exigencia de habitualidad conspira contra la finalidad del tipo penal, dejando impunes una gran cantidad de causas en las cuales ese elemento típico no es posible de probar; esa exigencia, que el Código Penal prevé actualmente, de forma errónea, para la fabricación ilegal, es trasladada por este proyecto, sin fundamento alguno, a la figura de tráfico ilegal”.
En cuanto a la fabricación, “consideramos más acertada la definición prevista por la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, que conceptualiza a la ‘fabricación ilícita’ como la fabricación o el ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a partir de componentes o partes ilícitamente traficados, sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado Parte donde se fabriquen o ensamblen; cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el momento de fabricación”, agregando que el primer punto, en particular, “quedaría impune con el proyecto de ley” y que “sería deseable complementar la definición propuesta con la que prevé otro de los proyectos de ley bajo análisis, para lograr una conceptualización integral”.
El tráfico legal y el monto de las penas
En este ámbito, “debe incluirse una previsión específica para que la figura penal abarque tanto al tráfico internacional, aquel que involucra al menos a dos Estados, siendo uno de ellos el nuestro, como al tráfico interno o nacional, es decir, aquel realizado dentro de los límites del territorio argentino, tal como se propone en el proyecto 3053-D-2016”, remarcaron, agregando que “asimismo, al quitarle al tráfico la exigencia de habitualidad, la entrega realizada por una persona no autorizada quedaría tipificada dos veces: en el artículo 189 septies y en el artículo 189 quinquies primer párrafo, por lo que recomendamos la eliminación de este último, ya que además establece una pena sustancialmente inferior; sí debe conservarse el segundo párrafo del artículo 189 quinquies, ya que regula un supuesto distinto, que es la venta o entrega a cualquier título por parte de un vendedor autorizado a una persona no autorizada, y por otro lado, el artículo 189 quinquies contiene otro error conceptual: se refiere al ‘legítimo usuario”, cuando en realidad debiera hablar de ‘persona autorizada’”.
Finalmente, la RAD expresó que “la decisión por el monto de las penas siempre produce controversias por las comparaciones que se pueden realizar con otras figuras del Código Penal que reflejan lesiones o daños concretos”, concluyendo que “el pre-dictamen puesto a consideración de la Comisión produce un importante incremento de las penas, alimentando la fantasía de que eso puede ser una solución al Problema” y que “desde la Red entendemos que la celeridad del proceso penal sería una mejor solución antes que una escalada punitiva”.
Fuente: El diario de Madryn.