4 - noviembre - 2016

A fin de año quedarán normalizadas 18 de las 24 asociaciones vecinales

El vocal del Tribunal Electoral Municipal (TEM), Pedro Antonio Romero, se refirió a los próximos comicios que se desarrollarán en la ciudad de Puerto Madryn, que buscarán la conformación de las Juntas Vecinales de los barrios Fontana, Las Bardas y Troperos Patagónicos, en lo que calificó como un saldo “positivo”, a raíz de que se conformarán, para fines de 2016, un total de 18 Asociaciones Vecinales de las 24 pautadas a principios de año.
“Hemos convocado a 24 llamados a elecciones de Juntas Vecinales y estamos terminando el año en 18 Juntas conformadas, lo cual nos da bastante aliento y se le pone un buen ritmo”, resaltó, agregando que, en el próximo informe en donde el Tribunal rendirá cuentas de lo actuado durante el año, el cual será presentado ante el Concejo Deliberante, propondrán mejoras en lo que refiere al proceso electoral y la estructura de las Juntas Vecinales.
“Elevaremos sugerencias en relación a comentarios, problemas que encontramos, comentarios que nos hacen llegar los vecinos”, señaló.

Procesos eleccionarios

aaaaaaRomero adelantó que “estamos llegando a las últimas elecciones del año” y que “el próximo martes cierra la presentación de listas del barrio Fontana, que va a ir a elecciones con dos listas que vienen muy avanzadas en los papeles”.
Sobre esta línea, anticipó que “el 20 de noviembre, seguramente, tendremos elecciones en dicho barrio”, agregando que “restarían los barrios Troperos Patagónicos y Las Bardas, los cuales también han comenzado, el pasado 27 de octubre, los pasos para presentar a quienes estén interesados en conformar la Junta Vecinal”.
El vocal del TEM destacó que “con ello, cerraríamos el cronograma electoral del año, donde hemos convocado a 24 llamados a elecciones de Juntas Vecinales y estamos terminando el año en 18 Juntas conformadas, lo cual nos da bastante aliento y se le pone un buen ritmo” y recordó que “en años anteriores, por ejemplo, en 2013, se conformaron 8 Juntas, en 2014 otras ocho y en 2015, año electoral y complejo, solamente tres, a la vez que en este año pudimos concretar, tras un buen trabajo en equipo de todos los integrantes del Tribunal Electoral Municipal, el total de 18 Juntas Vecinales”, algo que valoró como “muy positivo”.

Compromiso y participación

En este sentido, puso en valor que “con la presidenta del Tribunal, Estela Soria, el vicepresidente y vocal por el Pro, Esteban Ríos, y David Díaz, por el Frente para la Victoria (FPV), coincidimos en lo importante de desarrollar un calendario electoral ágil, que se mantenga y que la gente tenga la seguridad de que, cada dos años, hay elecciones en su barrio, para que de a poco comience a comprometerse”.
Además, sostuvo que “en muchos casos, se estiró demasiado el tiempo entre una elección y otra” y remarcó que “hay que acostumbrar a la gente que, cada dos años, regularmente, tal cual marcan las reglamentaciones, hay elecciones en los barrios, y empezamos ese trabajo este año, con una muy buena respuesta”.
Consultado sobre la predisposición de los vecinos en general en cuanto a la conformación de las Juntas Vecinales y la voluntad de querer participar de la vida activa de los barrios, Romero planteó que “hemos encontrado personas con muchas ganas de participar”, aunque aclaró que “cuesta, todavía, acostumbrarse a conformar esto, es un trabajo bastante demandante, hay que presentar papeles y demás, pero de a poco la gente se va a acostumbrando y, a medida de que se regularice, la gente va a tener en claro que se trata de un lugar importante de participación, que se pueden hacer cosas, intervenir de manera muy activa y cambiar la vida del barrio desde dicho lugar, y con una participación activa que es ‘base’ para una democracia”.

Piden cambiar los requisitos

Por otra parte, desde el organismo municipal indicaron una serie de puntos de mejora, los cuales se encuentran relevando a partir de comentarios y sugerencias de vecinos, y que apuntan a mejorar la serie de condiciones y requisitos en las que se desarrollan las elecciones y la presentación de listas.
Sobre este punto, el vocal del TEM precisó que “desde el Tribunal, la parte dispositiva sobre cómo debe conformarse la Junta Vecinal, no nos corresponde, pero sí tenemos una misión, la cual vamos a elevar con el informe que tenemos que hacer por obligación, y nuestro órgano para tal fin es el Concejo Deliberante, al cual le debemos rendir cuentas del trabajo que hemos hecho a lo largo del año, por lo cual elevaremos sugerencias en relación a comentarios, problemas que encontramos, comentarios que nos hacen llegar los vecinos” y opinó que “personalmente, creo que sería importante (la elaboración de) una Ordenanza que cambie o modifique la 8261, ya que un total de 14 integrantes en la lista es mucho, a la vez que hay algunas cuestiones complejas que, una vez solucionadas, podrían mejorar e incrementar la participación activa de los vecinos en los barrios”.

Cuáles son las exigencias para los candidatos

Según la Ordenanza 8261, promulgada el 16 de noviembre de 2012, los cargos a cubrir en la Comisión Directiva de la Junta Vecinal son “Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Protesorero y seis Vocales”, totalizando 11 miembros, a la vez que “para la Comisión Revisora de Cuentas de la Junta Vecinal será Primer Revisor de Cuentas Titular, Segundo Revisor de Cuentas Suplente, y Tercer Revisor de Cuentas Suplente”, sumando tres cargos más y obteniendo un total de 14 cargos que integran la Asociación Vecinal.
También, “las Juntas Vecinales cuyos estatutos sociales contemplen un órgano directivo de diferente constitución, deberán adecuar dichos estatutos de forma tal que coincidan con el presente reglamento electoral”, indica el documento.
En cuanto a los requisitos para acceder a un cargo dentro de una Junta Vecinal, la normativa establece que “el postulante deberá ser un elector mayor de edad al momento del llamado a la convocatoria, tener domicilio legal y residencia real en el radio de la Junta Vecinal no menor a veinticuatro meses, no tener antecedentes policiales y cumplir con todos los requisitos fijados para su cargo dejando constancia de los mismos en el Formulario de Declaración Jurada que se entregue al Apoderado de Lista”.
En cuanto a los factores que inhabilitan a los candidatos, los mismos son “ser infractor a la Ley Electoral o estar inhabilitado para ser funcionario público”, “mantener relación contractual con la Municipalidad como proveedor o ser parte de los Poderes Legislativo o Ejecutivo, pertenecer a un Ente Descentralizado de la Municipalidad como un ente Contralor o Tribunales Municipales” e indica que, “a todos estos efectos, deberá llenar una declaración jurada emitida por el TEM”, no deberá “ser moroso alimentario o deudor de impuestos municipales de ningún tipo de tributo” y deberá acreditar antecedentes policiales.

Presentación de listas

Por otra parte, la Ordenanza fija lo referido a la designación de Apoderados de Listas Vecinales y establece que “cada Lista Vecinal deberá nombrar en el plazo estipulado por la convocatoria a un Apoderado de Lista y un Suplente que lo representará durante el proceso electivo y hasta su finalización”, agregando que “el Suplente lo hará solo cuando esté imposibilitado de cumplir su función el Titular” y que “la Autoridad de aplicación (TEM) le asignará al Apoderado de Lista registrado un Número y Color que deberá usar para identificar a su Lista”.
En cuanto a la presentación de Listas Vecinales y Oficialización de las mismas, agrega que esta “se efectuará dentro del plazo fijado en la Convocatoria Aprobada” y que “los Apoderados de Listas Vecinales presentarán ante el TEM las Listas de candidatos para su Oficialización con los datos requeridos por la Autoridad de Aplicación, las que deberán ser avaladas por al menos veinte electores vecinales inscriptos en el Padrón Electoral del barrio motivo de la convocatoria”.
Si existiesen candidatos observados por el TEM u otros Apoderados, “el Apoderado de la Lista observada, podrá apelar la observación ante el T.E.M. en los plazos fijados por el cronograma electoral”, añade.
Además, la normativa vigente indica que “la oficialización de las Listas por parte de la Autoridad de Aplicación se efectuará dentro de los plazos fijados en el cronograma electoral aprobado” y que “los horarios de cierre de los plazos fijados por el cronograma electoral serán a las 12 AM, a menos que en el mismo se indique expresamente otro horario”.

Fuente: El diario de Madryn.